Según la Defensoría de los Habitantes, el modelo que utiliza la Aresep para establecer los precios de los combustibles, perjudica al consumidor ya que éste paga más por el litro de combustible que compra.
Asegura Defensoría de los Habitantes ante Sala IV:
CONSUMIDORES PAGAMOS DEMASIADO POR GASOLINA
Gerardo Sáenz Valverde
Según la Defensoría de los Habitantes, el modelo que utiliza la Aresep para establecer los precios de los combustibles, perjudica al consumidor ya que éste paga más por el litro de combustible que compra.
La Defensoría de los Habitantes cuestionó ante la Sala Cuarta el modelo de fijación de los precios a los combustibles que aplica la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), debido a que el cálculo contempla precios de referencia del producto y no los precios reales de compra, situación que violenta el principio de servicio al costo establecido en la Ley de la Aresep para las fijaciones tarifarias.
Así se lo hizo ver la Defensoría a los magistrados de la Sala Constitucional, mediante un informe técnico que viene a complementar el recurso de amparo interpuesto por el ex regulador general, Leonel Fonseca.
En este sentido, la Defensoría considera necesario recordar que la Ley de la Autoridad Reguladora, Ley No. 7593 establece el principio de servicio al costo como base para las fijaciones tarifarias. A pesar de lo anterior, la Autoridad Reguladora ha interpretado que un precio internacional de referencia es un precio de costo; independientemente de si la empresa regulada adquiere el producto que revende a los distribuidores a otros precios. Debido a esta situación, los usuarios de combustibles se han visto obligados a pagar los combustibles a precios más altos a los que realmente los adquiere Recope.
COBRAN EXCESO
En el caso del modelo aprobado por la Aresep, los precios internos se fijan agregando al precio de referencia los costos propios de internamiento de Recope, el impuesto único a los combustibles y el margen de comercialización de las estaciones de servicio. El precio de referencia proviene de las cotizaciones alta y baja reportadas por un organismo de los Estados Unidos, lo cual no corresponde necesariamente a los precios reales o efectivos de compra de Recope ni al mercado que abastece esta empresa. Esta circunstancia hace que los usuarios de los combustibles no se beneficien del poder de compra de Recope, que adquiere los combustibles para todo un país, situación que le permite negociar precios distintos a los de referencia.
Para la Defensoría, es indispensable que se analice que un precio de un mercado de referencia no necesariamente corresponde a un precio al costo, ni es necesariamente consistente con las características del producto que adquiere la empresa, por lo tanto, no necesariamente corresponde a un precio real de compra o de cotización.
“El ejemplo más claro se tiene con los precios de referencia para las ferias del agricultor que emite el Consejo Nacional de Producción (CNP). Dichos precios son una guía para que el consumidor valore que tan caros o baratos estarán los productos el fin de semana. No obstante, cuando la persona asiste a la feria del agricultor, los precios reales o efectivos de compra pueden diferir de los señalados por el CNP; asimismo, los precios entre ferias o plazas pueden ser distintos, También los precios que un vendedor cotiza para la venta de verduras a un restaurante (gran comprador), por lo general, son menores que los que se cobran a una persona que sólo necesita una pequeña cantidad del producto para el consumo familiar de la semana”, explicó la Defensora de los Habitantes, Lisbeth Quesada Tristán.
Fuente: publicado en Diario Extra: San José, Costa Rica, Viernes 23 de enero de 2009, 11:14:20.