Operadores deben controlar textos cortos y correos electrónicos
Ley sanciona a firmas celulares por mensajes no deseados
Empresas se exponen a multa hasta del 5% de sus ingresos
Usuarios pueden quejarse en la Sutel si reciben mensajes no solicitados
Esteban Oviedo |
Publicado: 2009/06/22
http://www.nacion.com
La nueva Ley General de Telecomunicaciones castiga a las empresas de telefonía celular e Internet que permitan a sus clientes enviar mensajes no solicitados en forma masiva.
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Esa normativa prohibe el uso de sistemas automáticos para enviar mensajes de texto, llamadas o correos electrónicos con fines de venta directa.
Las compañías que toleren esa práctica se expondrán a multas que oscilarán entre el 0,0025% y el 0,5% de sus ingresos brutos durante un periodo fiscal.
Según la nueva ley, las comunicaciones no solicitadas constituyen una infracción grave.
Los usuarios que se consideran afectados por el envío de mensajes no deseados primero deben advertir de la situación a su proveedor de telecomunicaciones, sea de telefonía o de Internet.
El operador debe resolver el problema en diez días. En teoría, la empresa debe amonestar o bloquear a la persona que usa su red para enviar los mensajes no solicitados.
Si la compañía no lo hace, el cliente puede presentar la denuncia ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). Esta entidad puede sancionar al proveedor de telecomunicaciones por tolerar la infracción.
En el caso de Racsa, por ejemplo, desde el 2002 se aplica un reglamento para bloquear a los usuarios que envíen mensajes no deseados.
Miguel Montero, jefe del área Antispam de Radiográfica Costarricense (Racsa), dijo que con esa medida evitan que todos los usuarios sean bloqueados a nivel internacional por otros proveedores.
Excepción. Sin embargo, la ley considera que no existe infracción si el remitente de los mensajes tiene el consentimiento expreso de los demás usuarios.
La autorización puede ser otorgada mediante una suscripción en una página electrónica o en el contexto de la venta de un producto, a la hora de sellar un contrato.
Sin embargo, la Ley de Telecomunicaciones dejó claro que esas suscripciones tienen que dejar totalmente abierta la puerta para dejar de recibir los mensajes si el usuario ya no los desea.
Esa es una obligación de las personas que envíen mensajes.
Por ejemplo, si un cliente se inscribe en un servicio para recibir mensajes de texto con contenido comercial y, luego no quiere recibir más información, el remitente debe darle la opción para que no reciba más mensajes.
Según lo establece la ley, está prohibido el envío de mensajes electrónicos “que no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones”.
Además, se prohibe el envío de mensajes con fines de venta directa “en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente”.
George Miley, presidente de la Sutel, advirtió que la ley dejó por fuera a los mensajes masivos que no tengan fines comerciales.
Tal es el caso de los mensajes de texto con fines electorales, por ejemplo.
Juan Manuel Campos, abogado de empresas de telecomunicaciones, consideró que la ley introduce un cambio radical que obligará a las compañías a dejar muy clara la regulación sobre los mensajes con fines comerciales en los contratos que firmen con sus clientes para darles servicios.
La nueva Ley de Telecomunicaciones fue aprobada en junio del año pasado.
Sin embargo, la Superintendencia fue creada a finales de enero de este año. |