Viernes 30 de Julio de 2010
 
 
+ Buscar en el sitio

No cobre más por uso de tarjeta

Consejos para el manejo legal de tarjeta de credito y débito por los comerciantes

Según datos de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), se han incrementado las denuncias contra comerciantes relacionadas con tarjetas de crédito.

No cobre más por uso de tarjeta

Consejos para el manejo legal de tarjeta de credito y débito por los comerciantes

Semanario El Financiero Edición 730

Alejandro Fernández Sanabria

Si bien el comercio ofrece el pago con tarjeta de crédito o débito a sus clientes para mejorar su servicio y facilitarse el trabajo, es también posible que este beneficio lo meta en problemas.

Según datos de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), se han incrementado las denuncias contra comerciantes relacionadas con tarjetas de crédito.

Mientras que en el 2005 estas denuncias representaban el 1,24% (22 denuncias) del total que ingresaron en ese año (1.768), en el 2008 representaban el 2,04% (43 de 2.103).

Y en los casi ocho meses que llevamos del 2009, estas quejas ante la CNC representan el 1,92% de las 1.562 registradas, una cifra que ya se acerca al total registrado en el 2008.

Por eso es mejor aclarar las posibles dudas que podría tener para el manejo de las tarjetas y no exponerse a una multa o hasta una demanda.

Además, si usted es comerciante es muy recomendable que lea y tenga a mano el Reglamento de tarjetas de crédito (decreto ejecutivo número 28712-MEIC) .

1. ¿Se puede hacer un recargo al precio de un producto o servicio por pagar con tarjeta?

Es abiertamente ilegal y lo reconocen así los emisores de tarjetas como Credomatic y el Banco Nacional. También lo confirma Cinthya Zapata, abogada y directora ejecutiva de la Comisión Nacional del Consumidor.

El inciso c) del artículo 4 del Reglamento de tarjetas de crédito (Decreto Ejecutivo número 28712-MEIC) dice claramente que el comerciante “no podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de crédito”.

Este mismo artículo establece la obligación del negocio afiliado al sistema de pago con tarjeta de crédito de respetar los deberes del comerciante en la relación de consumo, establecidos en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.

2. ¿Es legal o permitido poner como condición al pago con tarjeta de crédito un monto mínimo de compra?

Es permitido mientras se haga una advertencia previa al consumidor y se informen de forma clara y pública en el negocio afiliado.

Así lo establece el inciso d) del artículo 4 del Reglamento de tarjetas de crédito: “No podrá establecer mínimos de compra (...) salvo que sean previamente advertidas al consumidor y estén así anunciadas públicamente y de manera visible en el negocio”.

3. ¿Se puede condicionar el acceso a una oferta o descuento al pago con tarjeta?

Es legítimo mientras se advierta previamente al consumidor tal condición, al igual que sucede con el establecimiento de montos mínimos de pago con tarjetas.

22 Cantidad de denuncias interpuestas ante la Comisión l del Consumidor por tarjetas en el 2005.

43 Número de denuncias interpuestas en la Comisión del Consumidor en el 2008 relacionadas con tarjetas de crédito.

30 Número de denuncias interpuestas en la Comisión del Consumidor ligadas con tarjetas, en lo que va del año.

1,24% del total de denuncias interpuestas en la Comisión del Consumidor en el 2005 fueron por tarjetas.

2,04% del total de denuncias interpuestas en la Comisión del Consumidor en el 2008 fueron por tarjetas.

Precisamente, el mismo inciso d) del artículo 4, que se aplica en el caso de los montos mínimos, establece la prohibición de “eliminar descuentos por el uso de la tarjeta, salvo que sean previamente advertidas al consumidor y estén así anunciadas públicamente” .

Sin embargo, según Jorge Bonilla, director corporativo de banca de medios electrónicos del Banco Nacional, la práctica de dar ofertas solo si se paga en efectivo no es recomendable.

4. ¿Es obligación del comerciante pedir al cliente la cédula de identidad para confirmar que es el dueño de la tarjeta?

No existe norma que obligue al comerciante a pedir la cédula de identidad, sin embargo es una practica sana y recomendable, así lo consideran el Banco Nacional y Credomatic.

José Ignacio Cordero, gerente general de Credomatic, asegura que pese a que no es deber del comerciante pedir la cédula al que realiza la compra, “las compañías emisoras procuran educar al comercio afiliado sobre esta buena práctica”.

Y agrega: “En general, en materia mercantil rige el principio de la buena fe en los negocios”.

5. ¿Es responsable el comerciante o la empresa que emite la tarjeta por un cargo que se hiciera a la tarjeta robada o extraviada de un cliente?

En principio no hay responsabilidad, pues uno de los deberes del tarjetahabiente es notificar al emisor el robo o pérdida de la tarjeta, tal y como lo establece el artículo 5 del Reglamento de tarjetas de crédito .

“Si el dueño de la tarjeta ha cumplido con su responsabilidad de reportar la pérdida de la misma, por los motivos que fuera, el emisor, al recibir una solicitud para consumo en dicha cuenta, alerta al comercio y le solicita al comerciante retener el plástico”, advirtió José Ignacio Cordero, de Credomatic. Sin embargo, si pese a ese aviso que debe hacer el dueño de la tarjeta del cliente al emisor, la entidad no informa de ello al comerciante y se hace el cobro, sería responsable el emisor. Igual, si el comerciante informado del extravío o hurto de la tarjeta ignora la advertencia que le debió hacer el emisor, él podría resultar ser el responsable de tal cargo a la tarjeta.
Fuente : Semanario El Financiero
 
Imprimir
Recomendar
 
 
 
Se permite la reproducción de los contenidos de este sitio citando la fuente.
Los contenidos de este sitio se encuentran con una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5
Este sitio es administrado con Cyclope desarrollado por Código Sur.
CYCLOPE