Decreto ejecutivo febrero 2007 |
Deroga decreto Establece Nivel Máximo Bromato Potasio en Harina de Panificación |
Prohibición para el uso o presencia de bromato de potasio en la harina, en los productos de panadería o cualquier otro alimento de fabricación nacional o importado. |
Nº 33607
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 4º, y 196 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1º, 2º, inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26703-S de 21 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo de 1998, se estableció el nivel máximo de bromato de potasio en la harina de panificación.
III.—Que según resolución Nº 2006-017747 dictada en acción de inconstitucionalidad Nº 04-007957-0007-CO, se concluye que el Decreto Ejecutivo Nº 26703-S violenta los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y a la información adecuada y veraz de los consumidores y el principio precautorio en materia de salud, anulándose por inconstitucional dicha fuente de derecho.
IV.—Que en virtud de lo anteriormente expuesto estima procedente proceder formalmente a su derogatoria. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26703-S de 21 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo de 1998.
Artículo 2º—En beneficio y protección de la salud de los consumidores queda totalmente prohibido el uso o presencia de bromato de potasio en la harina, en los productos de panadería o cualquier otro alimento de fabricación nacional o importado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Se otorga un plazo de seis meses a los productores nacionales, para que las existencias de harina u otros alimentos que contengan bromato de potasio, sean exportados a otros países. Transcurrido ese plazo, cualquier existencia en el país de harina u otros alimentos que contengan bromato de potasio, serán objeto de decomiso por parte de las autoridades de salud, para su posterior destrucción. Lo anterior al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil siete. |
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